2026. Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC)
Serán objeto de ayuda los nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las sociedades mercantiles que tengan la consideración de pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1.a) y en el apartado 10 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 6 del Anexo de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las restantes exclusiones previstas en la convocatoria.
Objeto, actividades. Serán objeto de ayuda los nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Actividades objeto de la ayuda:
1. Se financiará la puesta en marcha por parte de pequeñas empresas de proyectos que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, según lo establecido en el artículo 8 apartado 3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
2.Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
3. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Características de la ayuda
Con carácter general se podrá financiar hasta el 70 % del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor o doctora, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.
Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 18.300 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria.
El presupuesto mínimo financiable de la actuación deberá ser de 175.000 euros y máximo financiable de 750.000 euros, sin contar con los gastos de formación previstos en la convocatoria.
Bases reguladoras. Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria asciende a 20.383.300 euros.
Del presupuesto disponible de la convocatoria, se destinarán 383.300 euros a las actividades de capacitación y formación previstas en el anexo II de la convocatoria. Estos fondos sólo podrán destinarse a financiar estas actividades.
Costes subvencionables. Se podrán financiar los siguientes gastos:
a. La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
b. Gastos de personal. Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén recogidos en el plan de empresa. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores/as. El coste hora máximo financiable será de 45 euros, incluyendo la seguridad social a cargo de la empresa.
c. Costes de materiales y consumibles.
d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones. No se admitirán costes relativos a la preparación de la solicitud de ayuda.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación.
Los gastos de formación, sin incluir los previstos en el Anexo II, tendrán un límite máximo de 10.000 euros.
También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación. En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.
También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
Solicitud Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/)
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 14 de abril de 2026 y finalizará el 14 de mayo de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
ANEXO I: Incorporación de doctores/as de nueva contratación
ANEXO II: Actividades de capacitación relacionadas con el crecimiento empresarial y la internacionalización de start-ups.
ANEXO III: Plan de empresa
ANEXO IV: Consideración de empresa liderada por mujeres
ANEXO V: Informe de revisión de memoria económica a realizar por el auditor
ANEXO VI: Declaraciones responsables a presentar con la solicitud
ANEXO VII: Condiciones aplicables en el caso de una ampliación presupuestaria vinculada al ámbito de la Seguridad y Defensa