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2026. Subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas por ayuntamientos de la Comunitat Valenciana

08 Apr 2026
Las ayudas se conceden para la contratación de mujeres desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat. Las contrataciones deberán tener una duración de al menos diez meses y realizarse bajo la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo.

Beneficiarios y condiciones Podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. Las ayudas se conceden para la contratación de mujeres desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat. Las contrataciones deberán tener una duración de al menos diez meses y realizarse bajo la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo.

Objeto Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a ayuntamientos Comunitat Valenciana, a fin de que contraten a mujeres desempleadas, preferentemente mayores de 45 años, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.

Bases reguladoras Orden 13/2024, de 13 de junio, de la de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana. (DOGV de 18 de junio de 2024).

Costes subvencionables

1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las mujeres contratadas.

2. Únicamente se entenderá como coste salarial la remuneración por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones no salariales.

3. No resultarán subvencionables los días en que la mujer trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, o disfrutando de permisos de maternidad.

4. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las mujeres contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales de estas ayudas son las mujeres desempleadas inscritas en los Espais Labora, preferentemente mayores de 45 años, condición que deberá cumplirse en el momento de la contratación.

2. La situación de desempleo deberá acreditarse desde, al menos, el día inmediatamente anterior al del inicio de la relación laboral subvencionada.

3. No se considerará cumplido el requisito de inscripción si ésta se produce el mismo día en que se inicia la relación laboral subvencionada.

Procedimiento de selección de las personas trabajadoras.

1. Para la selección de las mujeres trabajadoras se aplicará el siguiente procedimiento:

a) La Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación dictará una resolución en la que se establecerán los criterios de selección, que será publicada en el correspondiente programa, dentro del apartado de subvenciones 2026 para entidades locales de la web de LABORA.

b) Tras la publicación de los importes asignados por el órgano colegiado previsto en el artículo undécimo y sin necesidad de que haya sido notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo al Espai Labora, que, aplicando, entre las mujeres desempleadas, los criterios de selección recogidos en la resolución mencionada en el punto anterior, les facilitará la relación priorizada de mujeres seleccionadas.

c) La entidad beneficiaria contratará a las mujeres seleccionadas, previa comprobación de que reúne los requisitos establecidos, según su orden de prelación, en el número que les permita la subvención concedida.

2. La resolución recogida en el punto a) y los importes asignados referidos en el punto anterior se publicarán de manera simultánea en el apartado «Programa de contratación de mujeres desempleadas por ayuntamientos de la Comunitat Valenciana», correspondiente al año 2026, de la web de LABORA.

Condiciones de las contrataciones

1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias efectuarán contrataciones que deberán respetar las siguientes condiciones:

a) Bajo la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo, las contrataciones deberán tener una duración de al menos diez meses.

b) Los contratos se subvencionarán hasta el 31 de mayo de 2027, fecha en que finalizará el periodo subvencionable.

c) Los contratos serán a jornada completa; no obstante, se admitirá una jornada parcial de al menos el 50% de la jornada ordinaria en los siguientes casos:

1) Mujeres con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33%, así como en el caso de mujeres con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental. La contratación a jornada parcial en estos casos debe contar con aval facultativo médico o informe de los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad contratante. 

2) una vez iniciado el contrato, por reducción legal de la jornada (incluyendo la derivada de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.

d) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de puestos de trabajo de la entidad que se enmarquen en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

e) Los contratos deberán iniciarse en 2026, salvo en los supuestos de sustitución.

2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados, con las limitaciones que imponga la normativa laboral aplicable.

Cuantía

1. Las subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 12.250.000 euros.

2. El importe de la subvención permitirá financiar al menos un contrato por ayuntamiento. El coste estimado por cada contratación asciende a 22.590 euros.

Solicitud La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «Programa de contratación de mujeres desempleadas por ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. LABORA Mujer». En la página web de LABORA, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud

Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 9 de abril al 22 de abril de 2026

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